TEMAS / CODIGO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
Ley Núm. 47 7/30/2009 Código de Enjuiciamiento Criminal
Para establecer que será política pública del Gobierno de Puerto Rico, la adopción de medios electrónicos para el pago de derechos y cargos en el Tribunal General de Justicia; disponer la adopción de una nueva estructura de pago de derechos en causas civiles basada en un pago único; facultar al Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante Resolución al efecto, a establecer nuevos métodos de pago, en coordinación con el(la) Secretario(a) de Hacienda y a disponer los derechos correspondientes a los servicios que se prestan en el Tribunal General de Justicia y en las distintas dependencias judiciales que lo componen; enmendar las Secciones 1, 2, 3, 4 y 6 de la Ley Núm. 17 de 11 de marzo de 1915, según enmendada, a fin de atemperarla a la facultad conferida al Tribunal Supremo; para enmendar los Artículos 7 y 8 de la Ley Núm. 235 de 12 de agosto de 1998, según enmendada; para derogar la Ley de 10 de marzo de 1904, página 110, conocida como Ley “Creando las Plazas de Taquígrafos-Reporters de los Tribunales de Distrito, Determinado sus Deberes y Fijando Sus Sueldos y Compensaciones”, según enmendada; para enmendar la Regla 44.2 de las Reglas de Procedimiento Civil de 1979, a fin de establecer que las costas interlocutorias y las sanciones económicas se paguen por medios electrónicos y disponer que las sanciones impuestas a las partes o a sus abogados se depositen en el Fondo Especial de la Rama Judicial; para enmendar la Sección 4 de la Ley Núm. 87 de 31 de mayo de 1972, según enmendada; enmendar el inciso (l) del Artículo 23.05 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a fin de atemperar su contenido a la nueva estructura para el pago de derechos; para enmendar el Artículo 271 del Código de Enjuiciamiento Criminal de 1935, según enmendado; derogar la Ley Núm. 11 de 9 de marzo de 1911, Ley “Disponiendo que las Costas en Casos Criminales Sean Impuestas a los Acusados” y enmendar la Sección 2 de la Ley Núm. 11 de 8 de abril de 1916, Ley “Para Enmendar la Sección 54 del Código de Enjuiciamiento Criminal, Aprobado en Marzo 1 de 1903, Y Para Otros Fines”, con el propósito de eliminar el pago de costas en casos de naturaleza criminal; y para otros fines relacionados.
 

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