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Ley Núm. 205
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8/9/2004 |
Código Político de Puerto Rico Para adoptar la Ley Orgánica del Departamento de Justicia, establecer las funciones y deberes del Secretario de Justicia y de los demás funcionarios y empleados del Departamento; disponer sobre el sistema de personal, la organización interna del Departamento de Justicia y crear aquellas Oficinas indispensables para cumplir con su función constitucional; crear los cargos de Fiscales y Procuradores, establecer sus funciones y deberes, fijar sus sueldos y beneficios, proveer para la concesión de licencia sabática y establecer las causas de amonestación, separación, suspensión y destitución de estos funcionarios y el procedimiento disciplinario; y para derogar los Artículos 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77 y 78 del Código Político de Puerto Rico, aprobado el 1ro. de marzo de 1902, según enmendado; la Sección 6 de la Ley de 20 de febrero de 1903; la Ley 3 de 1904, según enmendada, que provee para el nombramiento de Fiscales de Distrito; la Ley de 9 de marzo de 1905, que prohibe a los fiscales el ejercicio de la abogacía; la Ley Núm. 20 de 29 de mayo de 1925; la Ley Núm. 55 de 30 de abril de 1938; la Ley Núm. 147 de 9 de mayo de 1938, según enmendada; la Ley Núm. 34 de 21 de noviembre de 1941; la Ley Núm. 27 de 2 de julio de 1947, según enmendada; la Ley Núm. 23 de 24 de junio de 1952, según enmendada; la Ley Núm. 7 de 15 de mayo de 1959, según enmendada; la Ley Núm. 28 de 4 de junio de 1960; la Ley Núm. 79 de 21 de junio de 1962; la Ley Núm. 54 de 6 de junio de 1963; la Ley Núm. 141 de 30 de junio de 1966, según enmendada; la Ley Núm. 75 de 6 de junio de 1968, según enmendada; la Ley Núm. 17 de 8 de mayo de 1973, según enmendada; la Ley Núm. 48 de 2 de julio de 1985; y la Ley Núm. 83 de 18 de junio de 2002. |