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Ley Núm. 170
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11/26/2007 |
Para autorizar al Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, departamentos, instrumentalidades, subdivisiones políticas, juntas, negociados, municipios y corporaciones públicas, a suscribir acuerdos con cualquier persona natural o jurídica para la venta de los derechos de designación (naming rights) de cualquier propiedad o facilidad pública, excluyendo a las escuelas y hospitales públicos, mediante la inclusión del nombre o la marca del auspiciador a quien se le otorgue dicho derecho, establecer ciertos parámetros con los cuales deberán cumplir dichos acuerdos; disponer sobre el uso de los dineros obtenidos producto de dicha concesión; enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, la cual crea la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines.
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