Para enmendar el Artículo 1.3, inciso (a) de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Domestica"; adicionar un apartado (j) a la Sección 6 de la Ley Número 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada, conocida como 'Ley de la Guardi ver más...
Para enmendar el Artículo 216 de la Ley Núm. 115 de 22 de junio de 1974, según enmendada, conocida como el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de incluir la pena de restitución, como posible pena adicional que se le imponga a un convicto de un delito contra fondos públ ver más...
Para enmendar el Artículo 201 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de incluir la pena de restitución, como posible pena adicional que se le imponga a un convicto del delito de aprovechamiento p ver más...
Para enmendar el apartado (c), adicionar un apartado (d), redesignar el apartado (d) como apartado (e), enmendar el apartado (e) y redesignarlo como apartado (f) de la Sección 11; enmendar el apartado (b) de la Sección 11A, adicionar las Secciones 38, 39; enmendar el apartado (a) de la Sección 143; ver más...
Para añadir los artículos 199-A, 199-B y 199-C a la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", para tipificar como delito menos grave cualquier uso de cualquier sistema de respuesta a llamadas telefónicas de emergencia para falsas alarmas, brom ver más...
Para enmendar la Sección 2 de la Ley Núm. 103 de 29 de junio de 1955, según enmendada, que autoriza a los Jueces del Tribunal Superior a conceder el beneficio de Sentencia Suspendida en ciertos casos a menores de 21 años de edad; el Artículo 411A y el inciso (a) del Artículo 522 de la Ley Núm. 4 de ver más...
Para enmendar el Artículo 232 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; el primer párrafo del inciso (b)(1) del Artículo 404 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada; y el primer párrafo de la Regl ver más...
Para adicionar los Artículos 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 166, 166A, 166B, 166C al Código Civil de Puerto Rico de 1930, según enmendado; enmendar el artículo 196 del Código Civil de Puerto Rico de 1930, según enmendado y derogar los vigentes Artículos 130, 131, 132, 133, 13 ver más...
Para derogar los Artículos 612, 612A, 612B, 613, 613A, 613B, 613C, 613D, 613E y 613F vigentes de la Ley de Procedimientos Legales Especiales, según enmendada, antes Código de Enjuiciamiento Civil, adoptando unos nuevos Artículos 612, 612A, 612B, 613, 613A, 613B, 613C, 613D, 613E y 613F; adicionar lo ver más...
Para establecer la política pública para el manejo de los desperdicios peligrosos en Puerto Rico; crear el "Programa Estatal de Asistencia Técnica para el Manejo de los Desperdicios Peligrosos"; desarrollar guías para la elaboración de un plan de reducción de desperdicios peligrosos; y para asignar ver más...
Para enmendar las Secciones 3-204 (a), 5-1117(a), 16-101 y 16-103, eliminar la Sección 5-1117 (b) y renumerar los incisos (c), (d) y (e) de la Sección 5-1117, como incisos (b), (c) y (d) de la Ley Número 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, mejor conocida como " Ley de Vehículos y Tránsito d ver más...
Para enmendar el inciso (e) del Artículo 4 de la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como "Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico", a fin de delegar en cada dependencia gubernamental la venta de los papeles y documentos inservibles con el propósito d ver más...
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4; el inciso (G) del Artículo 5, los Artículos 7 y 8; los incisos (A), (D), (E) y (F) del Artículo 9; se renumeran los Artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21 y 22 como Artículos 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23 y 24; se enmiendan los Artícu ver más...
Para añadir un inciso (11) al apartado (d) y añadir un inciso (24) al apartado (e) de la Sección 2; enmendar el apartado (d) de la Sección 3 y enmendar el inciso (2) del apartado (d) de la Sección 4 de la Ley Núm. 8 de 24 de enero de 1987, según enmendada, conocida como "Ley de Incentivos Contributi ver más...
Para enmendar los incisos (m) y (s) del Artículo 4, los incisos (g), (h), (y), (z) y (bb), renumerar los incisos (ee), (ff), (ff), (gg), (hh) e (ii) como (ff), (gg), (hh), (ii), (jj) y (kk), respectivamente y adicionar los incisos (ll), (mm) y (nn) al Artículo 5, enmendar el inciso (a) del Artícu ver más...